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LEY DE ALQUILERES

LEY 27551/2020, VIGENTE DESDE 1/7/2020.

👩🏻‍⚖️La iniciativa sancionada modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, y EXTIENDE EL PLAZO MÍNIMO de los contratos de alquiler de dos A TRES AÑOS.
⚖️ Actualización anual del precio de todos los contratos (independientemente de su valor), sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación ( IPC) y de los salarios (RIPTE).
⚖️ El locador deberá declarar el contrato, en AFIP. 💵 DEPOSITO: no puede representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler. (Prohibido cobrar dos meses adelantado).
📝 AMPLIA OPCIONES DE GARANTÍA: títulos de propiedades, aval bancario, seguro de caución, garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos).
⚖️ Se fija que los GASTOS EXTRAORDINARIOS DE EXPENSAS QUEDAN A CARGO DEL PROPIETARIO y no del inquilino.
📝 PREAVISO: Los INQUILINOS de la vivienda PODRÁN INTERRUMPIR EL CONTRATO y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumple con un mínimo de TRES MESES DE PREAVISO.

© 2020 para Caputto & Asociados. 

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